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¿Y si mi casero dejase de pagar la hipoteca?
Desde el blog de RN Tu solución hipotecaria queremos arrojar algo de luz sobre qué hacer en el supuesto caso de que un propietario que alquila su vivienda no esté al día de pago del préstamo hipotecario.
Cuando el propietario que arrenda la vivienda no puede hacer frente a ese pago la entidad bancaria puede poner en marcha el trámite para ejecutar la hipoteca que se dilatará más o menos en el tiempo en función de los procedimientos abierto que tenga el juzgado. Las etapas serían: tramitar el requerimiento de pago al deudor, interposición de demanda, notificaciones al titular (y acreedores posteriores), emisión del certificado de dominio y cargas y finalmente la subasta del inmueble (banco o tercero).
En el momento de contratar un alquiler si no se ha determinado en ese momento la duración el alquiler sería de un año y éste se iría renovando automáticamente hasta llegar a un plazo de cinco años. El arrendatario en el caso de que sea su vivienda habitual tiene derecho a esos cinco años antes mencionados según queda establecido mediante la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con independencia de lo que estipule el contrato. Es decir, el plazo mínimo de alquiler es garante para las unidades familiares y el alquiler una alternativa a la vivienda en propiedad relativamente segura y protegida.
Pero, ¿cómo afecta el embargo al inquilino y al casero?
Bien, en el caso de la vivienda le sea embargada al propietario el inquilino seguiría conservando los mismos derechos que tuviera antes de la ejecución y puede arrendar la vivienda hasta que finalice el plazo de alquiler previamente pactado.
En una ejecución hipotecaria, en función de si ha entrado a vivir en el inmueble antes o después de la misma, el arrendatario podría encontrarse con una impugnación del arrendamiento por parte del acreedor hipotecario, quien en ese supuesto, estaría obligado a demostrar que el alquiler ha sido de mala fe y en perjuicio de sus intereses.
En el caso de que el inquilino fuera notificado del embargo de la vivienda por vía judicial, éste debería acudir a ese llamamiento para comunicar su condición de arrendatario y aportar fotocopia del contrato y dejar constancia escrita de ello en el juzgado. Salvo que el juzgado indique lo contrario el inquilino debe seguir haciendo frente a sus obligaciones de pago.
Precauciones recomendadas para el inquilino:
– Exigir al casero un recibo de todas las entregas de dinero efectuadas, esto incluye a la entregada en concepto de fianza.
– En caso de sospechas de un posible embargo, acudir a comunicar al juzgado la condición de arrendatario de esa vivienda.
– Estar atento ante una posible venta de la vivienda ya que en este supuesto el inquilino posee derecho de tanteo (el inquilino tiene derecho a ser comunicado la decisión de vender la vivienda con precio y condiciones) y de retracto (derecho a adquirir la vivienda) sobre la venta.