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¿Qué tienes que saber si heredas una hipoteca?
¿Qué tienes que saber si heredas una hipoteca?
En muchas ocasiones las hipotecas no se persiguen, sino que se heredan. Cuando lamentablemente fallece un familiar, no solo heredamos sus bienes, sino también sus deudas, a no ser que renuncies. Además del dolor por la pérdida, se añade el duro golpe de los familiares que han de hacerse cargo de las obligaciones de la persona que nos ha dejado. De igual modo, la muerte de una persona obliga a su familia a realizar multitud de gestiones y trámites administrativos y legales. Un proceso doloroso, sin duda.
En este sentido, muchas veces sucede que el fallecido, tuviera contratada una hipoteca, ¿qué ocurre en estos casos?, ¿se debe hacer cargo la familia? En primer lugar, lo primero que hay que hacer es comunicar al banco lo que ha ocurrido, puesto que mientras no se haga el cambio de nombre de propiedad, las cuotas, todavía correrán a cargo del titular de la cuenta, en este caso, la persona que ha fallecido.
Cada banco, tiene sus propias políticas en casos en estos casos. No obstante, en principio, en el momento en el que se produce una defunción con el arrastre de un préstamo hipotecario, los familiares deberán entregarles el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos, la escritura de adjudicación de la herencia, el certificado de pago del impuesto de sucesiones, y en caso de renunciar a la herencia, la escritura pública de renuncia.
Así, el seguro de vida que se contrata con la con la hipoteca, no siempre la cubre su totalidad. De ahí a que sea necesario la entrega de la documentación, además de a la entidad bancaria correspondiente, a la compañía aseguradora.
Para que no tengas ningún tipo de problema lo más aconsejable en estos casos es contar con los servicios de profesionales especializados en herencias. Si heredas una propiedad hipotecada, has de pagarla, a no ser que renuncies a la herencia, algo que hacen cada vez más personas ante la imposibilidad de hacer frente a los gastos derivados de la misma. La herencia, es un derecho, nunca una obligación, y por ende, siempre se puede renunciar.
Según apunta Ricardo Gulias, director de RN Tu solución hipotecaria, los herederos tienen 3 opciones: “aceptar la herencia, lo que implica hacerse cargo de todas las deudas pendientes; rechazarla, si no es posible afrontar los gastos; y aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo cual se traduce en que, tras el pago de la hipoteca, los herederos recibirán la parte restante de la herencia”.
Cuando existe más de un titular, o un aval, la cosa se complica, ya que ahora, todo va a depender de las condiciones que éstos hayan acordado. En el caso de que existan 2 titulares, los herederos asumirán el 50% de la herencia, y el resto, lo pagará el segundo titular o aval. Y lo mismo ocurre si hubiera 3 o más titulares. Cada uno tendría que abonar el porcentaje correspondiente. Si los herederos renuncian a la herencia, serán los titulares los que deban asumir todas las deudas asumidas por la contratación del crédito hipotecario.
Además, los avales lo seguirán siendo cuando el titular haya fallecido, y continuará siéndolo si los herederos se hacen cargo de la hipoteca, y hasta el momento en que ésta, haya sido liquidada. No obstante, si los familiares renuncian a la herencia, entonces, va a depender de las condiciones que se hayan firmado a la hora de contratar la hipoteca, que no son siempre las mismas.
De igual modo, puede suceder que se herede una propiedad compartida con otros familiares, entre los que existen desavenencias, o que son incapaces de llegar a un acuerdo, y por ello, deciden, vender la herencia, ya sea en su totalidad, o bien en partes, que compra derechos de herencia, usufructos, embargos, deudas e inmuebles con discreción absoluta y rapidez en la valoración de la operación.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com