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¿Por qué pueden pedirte un seguro de protección de pagos con tu hipoteca?
¿Por qué pueden pedirte un seguro de protección de pagos con tu hipoteca?
Cuando se realiza la firma de un préstamo hipotecario es bastante habitual que la entidad financiera te ofrezca productos vinculados: el uso de una tarjeta de crédito, el seguro del hogar, la contratación de un plan de pensiones e, incluso, un seguro de protección de pagos. Pero… ¿Por qué?
Los bancos han utilizado una práctica bastante común con el objetivo de abaratar la hipoteca a sus nuevos clientes. Como los tipos se han tirado durante mucho tiempo en niveles de mínimos históricos, la idea es la contratación de otros productos para sacar negocio a través de otras vías. Además, de cara a los usuarios se vendía con la idea de la obtención de una oferta mejor.
Esto es así porque lo habitual ha sido la oferta hipotecas con productos vinculados con un menor tipo de interés para el cliente, frente a los créditos hipotecarios que no incorporaban productos vinculados. A lo largo de todos estos años y con la recuperación de la crisis del 2008 ha sido el denominador común por parte de las entidades financieras para captar un mayor volumen de clientes y disponer de una rentabilidad más alta.
Sin embargo, el seguro de protección de pagos es el más inherente al préstamo hipotecario, porque cubre las cuotas de la hipoteca cuando el asegurado se encuentre en unas determinadas circunstancias. Es sabido que una hipoteca representa una relación de largo plazo con la entidad financiera que nos lo ha concedido: de 20 a 30 años, como norma más corriente. Durante ese tiempo pueden suceder imponderables que terminen en no pagar la cuota hipotecaria.
Para ese tipo de imprevistos es para el que está configurado el seguro de protección de pagos, que funciona de forma eficaz. Es un producto ideal para que nos cubra las cuotas de las hipotecas en caso de paro o incapacidad temporal y suelen aplicarse para los trabajadores por cuenta propia, al considerar la entidad bancaria que tienen un mayor riesgo de impago con el paso del tiempo.
La utilidad de este seguro la encontramos en que hace frente al pago de las cuotas de la hipoteca, en su totalidad o en parte, cuando el titular de esta se encuentre en determinadas situaciones adversas como la pérdida del puesto de trabajo entrando a formar parte de las listas de desempleo, o sufrir una incapacidad temporal que impida al asegurado trabajar.
Si el usuario pasa por este tipo de momento, se dice que se ha producido un siniestro, y el seguro de protección de pagos nos cubrirá el pago de las cuotas de la hipoteca en la cuantía o el porcentaje acordado en la póliza.
En caso de disponer de capital ahorrado, el asegurado se podrá librar de utilizar la póliza para poder seguir pagando cada mes su hipoteca. También con casi total seguridad el cliente podrá sortear que deshacerse de bienes propios, con el objeto de amortizar el pago de su préstamo hipotecario.
Se trata de unas ideas centrales, aunque la realidad es que cada seguro de protección de pagos tiene sus cláusulas concretas. De ahí a que sea muy importante conocer la letra pequeña de la póliza que firmamos: la duración de la misma, cómo protege frente a un eventual impago, qué límites tiene, cuál es la carencia, o las exclusiones que tiene.
De igual forma, conviene saber que es un seguro que protege al cliente si se encuentra en paro o en una situación de incapacidad temporal. Eso sí, el asegurado solo podrá utilizar una de las dos opciones, ya que en el contrato firmado está estipulado como supuestos bien diferenciados.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com