Contacto
¿A qué otros tipos se pueden referenciar las hipotecas más allá del Euribor?
¿A qué otros tipos se pueden referenciar las hipotecas más allá del Euribor?
Cuando firmamos un crédito hipotecario nos tenemos que decantar por el tipo fijo, en el cual se abona siempre un mismo porcentaje de intereses, o el tipo variable, cuyos intereses varían en función al índice de referencia que se seleccione. El más habitual es el Euribor. Sin embargo, los bancos pueden utilizar hasta cinco índices de referencia distintos, que es probable que desconozcas.
Por el contrario, es fundamental tener en consideración que, en aras de fijar el tipo de interés, se utiliza un índice de referencia concreto más la suma del llamado diferencial. Siempre hablando de las hipotecas a tipo variable.
Como contexto, la referencia interbancaria a doce meses, el Euribor, es el índice que más se usa en las hipotecas para hacer el cálculo de la revisión de los préstamos variables. Este dato se refiere a la cantidad que un banco europeo recarga a otro por prestarle capital. Cuanto más bajo, menos margen de rentabilidad extrae la entidad bancaria que realiza el crédito al cliente.
De este modo, se trata de la media aritmética fijada a partir de lo que se conoce como un “panel de bancos”, que lo compone 19 entidades, que brindan su información diariamente a las 10:45 de la mañana sobre el tipo de interés al que están conformes a prestar dinero a otras entidades de la Eurozona. Sabiendo dichos números y borrando el 15% más elevado y el 15% más reducido, se hace el cálculo promedio.
En segundo lugar, otro de los tipos de referencia que son más utilizados por parte de los bancos es el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Frente a esta variable hay cierta controversia, dado que varios grupos de consumidores decidieron denunciarla como abusiva para los usuarios. De hecho, ha estado de gran actualidad, después del informe del abogado del TJUE al posicionarse favorablemente a los clientes.
Con todo, la demanda, que aún se encuentra a la expectativa de recibir sentencia, no pone en duda la legalidad de este tipo, puesto que continúa siendo un índice de referencia oficial, tal y como reconoce el Banco de España. Según explica Ricardo Gulias, director de RN Tu solución hipotecaria: “Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la compra de vivienda libre iniciadas o renovadas por las entidades bancarias”.
De igual modo, estos préstamos hipotecarios tienen la posibilidad de referenciarse a la permuta de intereses, IRS por sus siglas en inglés (Interest Rate Swap), a un plazo de cinco años. Es el promedio simple mensual de los tipos de interés diarios Mid Spot del tipo anual para swap de intereses, para operaciones que están fijadas en euros con vencimiento en un lustro.
También, otro índice de referencia es el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública. Se calcula mediante los rendimientos que se obtienen en el mercado secundario, en las operaciones que se realizan con títulos de deuda pública cuyo vencimiento oscila de dos a seis años.
Así, el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos de la eurozona es otro de los índices para referenciar el préstamo para la compra de vivienda. El cálculo se hace a partir de la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones, de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés de entre uno y cinco años, realizados en euros con hogares residentes en la Eurozona.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com