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¿Qué ocurre con la hipoteca cuando hay un divorcio de un matrimonio en bienes gananciales?
¿Qué ocurre con la hipoteca cuando hay un divorcio de un matrimonio en bienes gananciales?
Cuando se formaliza una hipoteca entre dos cónyuges, ninguno espera que llegue a malos términos. Más bien lo contrario. Terminar de pagar la casa conjuntamente casi con total seguridad será un sinónimo de que la pareja está funcionando correctamente. Sin embargo, no siempre todo termina como esperamos y cuál sería la situación en caso de divorcio.
El número de rupturas matrimoniales en España supera el millón y medio, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Tanto es así que en el primer semestre del pasado año se contabilizaron 29.486 casos, de los cuales 28.091 son divorcios, 1.361, separaciones y 34, nulidades. Unas cifras que arrojan dudas si el matrimonio ha sido en régimen de bienes gananciales
¿Qué sucede con el inmueble y el crédito si estamos casados en este régimen? Hasta el momento, el criterio que se usaba por defecto es que se consideraban bienes gananciales todas las posesiones adquiridas mientras dura el matrimonio, por lo que la vivienda, junto a su crédito hipotecario, forma parte del patrimonio que se posee conjuntamente.
Dicho de otro modo, el préstamo hipotecario que se ha contraído después de casarse corresponderá a ambos cónyuges al 50%, al margen de que se haya producido un pacto previo o, en el supuesto de que se adjudique a uno de ellos el inmueble, deberá compensar al otro por ello cuando se liquide.
Con todo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió varias resoluciones que han cambiado la jurisprudencia con relación a materia de divorcio, al fijar que los bienes adquiridos por la pareja serán gananciales “si consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido”. Algo que abre la posibilidad a que aquel cónyuge que demuestre que compró la vivienda con carácter privativo, pueda recuperar la cantidad abonada sin tener que repartirla durante la liquidación de la sociedad de bienes gananciales.
Eso sí, la siguiente cuestión es qué puede suceder con la hipoteca. Aunque tras la liquidación de los bienes gananciales, la propiedad de un inmueble pase a uno de los cónyuges, si el crédito es firmado tras constituir el régimen de bienes gananciales, los dos responderán a priori de forma solidaria ante el banco, por lo que si el que se queda con la casa no paga, el prestamista podrá dirigirse contra los bienes presentes y futuros del segundo.
¿Se puede sortear esta situación? Para que uno de los dos al que se adjudica la propiedad asuma íntegramente también la hipoteca que pesa sobre la misma, dejando a la otra parte libre de cargas, se necesitará la aprobación de la entidad financiera.
Según explica Ricardo Gulias, director de RN Tu solución hipotecaria: “Para que esto se produzca el banco hará un análisis la situación económica del propietario y valorará si dispone de capital suficiente para hacer frente él solo el pago del préstamo hipotecario una vez se ha producido la liquidación de los bienes gananciales tras la separación”.
Si el caso es afirmativo, se producirá una subrogación deudora. Esto significa que uno de los titulares se subrogará en la posición deudora del otro, resultando como único deudor responsable del pago de la hipoteca.
En caso negativo, la única opción es la de cancelar la hipoteca y buscar otra entidad bancaria que sí otorgue el crédito a ese cónyuge. Por eso hay una gran importancia de no extinguir el condominio si no hay un acuerdo expreso de quitar al anterior titular de sus responsabilidades ante la entidad financiera.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com