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¿Me tiene que devolver dinero el banco si mi hipoteca tiene un interés negativo?
¿Me tiene que devolver dinero el banco si mi hipoteca tiene un interés negativo?
La bajada del euríbor a niveles nunca vistos abre muchas dudas a los usuarios que cuentan con hipotecas sobre la situación en las que estas se van a encontrar próximamente. El al que están referenciados la mayoría de los préstamos hipotecarios a tipo variable en España llegó durante el pasado mes a la cota del -0,411% y en octubre va camino de que ese nivel se vea aún más reducido, puesto que ya ha llegado a tocar el -0,461% a falta de diez escasos días para terminar el mes.
Las hipotecas firmadas cuando el Euribor estaba más alto, entre los años 2007 y 2009, tienen un diferencial medio de en torno al 0,35%, de modo que las revisadas con el indicador de agosto o de septiembre de 2020 pueden tener un tipo que esté por debajo del 0%. Algo que parecía impensable hace unos años atrás.
De ahí a que la cuestión central de muchos hipotecados sea qué va a pasar si el tipo de interés de su préstamo hipotecario se encuentra en negativo. ¿La entidad bancaria puede devolverles el dinero? Pues bien, la realidad es que seguramente no lo haga. Y es que gran parte de estas estas hipotecas, que cuentan con diferenciales negativos, se constituyeron con cláusulas suelo, lo que se traduce en que, si el índice se sitúa por debajo de la cifra pactada entre el banco y el usuario, el banco no daría dinero a sus clientes, simplemente se amortizaría deuda.
Así lo ejemplifica Ricardo Gulias, director de RN Tu solución hipotecaria: “Por ejemplo, si la cláusula suelo en estos contratos es cero, estos clientes ahora solo estarán amortizando deuda y el banco no les estará devolviendo capital”. Asimismo, las hipotecas que se firmaron a partir del 16 de junio de 2019 tampoco pueden aplicar intereses negativos, ya que así lo establece la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. “Es una ley que está vigente desde ese momento”, añade.
Por otra parte, aquellos préstamos hipotecarios que no tienen estas cláusulas sí que son diferentes. De este modo, centrándose exclusivamente en el contrato, las entidades sí deberían ejecutar esos tipos negativos y descontar los intereses devengados de la cuota que se debe abonar cada mes.
La parte negativa la encontramos en que, por el momento, la banca se está negando en rotundo a pagar. Desde el año 2016, cuando el Euribor descendió hacia los números rojos y comenzó a producirse este debate, la industria bancaria ya se manifestó claramente al respecto. José María Roldán, presidente de la Asociación Española de Banca, afirmó entonces que “pagar a alguien por pedir prestado y cobrar por traer recursos es una contradicción”. Una frase que bien podrían aplicar en la actualidad.
Con todo, desde Europa ahora hay un resquicio con el que los bancos no contaban. José Manuel Campa, presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), en un discurso en Europarlamento, al ser cuestionado sobre si las entidades financieras tienen que pagar por las hipotecas si se producen tipos negativos, contestó que el reglamento debería aplicarse en general. “Si no hay restricciones legales en ningún país o autoridad nacional (…) y [las hipotecas] van a territorio negativo, eso es lo que el contrato establece y lo que debería ser respetado”, concretó. Por eso, se abren nuevas posibilidades de cara al futuro y habrá que estar pendientes.
En este sentido, surge la duda de si merece la pena reclamar o no. Pese a que la vía legal esté abierta y exista la posibilidad de exigir, la realidad es que las cantidades a devolver son muy bajas, por lo que habría que estudiar el caso en particular para ver si merece la pena o no.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com