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¿Qué hacer cuando no te aceptan la hipoteca y ya has firmado las arras?
¿Qué hacer cuando no te aceptan la hipoteca y ya has firmado las arras?
La ilusión de comprarse una casa va de la mano de un proceso previo que es el estudio del crédito hipotecario y la firma de arras, que es el primer compromiso de que se va adelante con la compra del inmueble. No obstante, en esa fase puede darse el caso de que se produzcan imprevistos, como pueden ser aquellas situaciones donde no te conceden la hipoteca y ya habías firmado el contrato de arras y con ello abonado una cierta cantidad de dinero.
La pregunta es, si ya has firmado las arras y te han denegado la solicitud de la hipoteca, ¿quiere decir eso que pierdes todo tu dinero? La respuesta a esta cuestión la puedes encontrar en el contrato firmado cuando se entregó el dinero de las arras. Acorde con el mismo, es de suma importancia mencionar que dicho documento firmado, menciona en un apartado cuáles son las acciones posteriores que se deben tomar en cuenta en el caso de que el banco no acceda a la solicitud de la hipoteca.
Según Ricardo Gulias, director de RN Tu solución hipotecaria, cabe destacar, que son innumerables las personas que subestiman el poder que tiene este contrato, que aunque principalmente pueda parecer un documento sin ningún peso, sí que lo es: “Para poder conseguir la devolución de las arras por la denegación de la hipoteca, esta casuística debe estar detallada en el contrato”.
Habitualmente se denominan “contratos de arras condicionados a la obtención de la hipoteca” y suelen exigir un mínimo de tres negativas en entidades bancarias diferentes. Dicho lo cual, es verdad que lo mejor que se puede hacer es realizar una importante revisión de tu contrato de arras para ver qué tipo de cláusulas tienes, ya que todos no dan la misma solución.
En primer lugar, puedes encontrar el contrato de desistimiento. Este modelo de documento refleja un acuerdo entre las partes, donde se manifiesta que si uno de los involucrados desea salirse del contrato de forma unilateral debe cumplir con una condición.
De este modo, la parte que desiste debe pagar una indemnización, si es quien asume la figura de comprador quien no cumple con los términos debe aceptar que perderá la cantidad que haya adelantado. Por su parte, en caso contrario que sea el vendedor quien incumple deberá indemnizar al comprador con el doble de la cantidad que recibió.
Asimismo, el contrato penal. En el caso de este modelo de contrato, lo que se busca es que se cumpla la compraventa de la propiedad. Así, esta se basa en darle cumplimiento a los artículos 1152 y 1153 del Código Civil, donde especifica que si alguno de los implicados no cumple con lo acordado, debe asumir una indemnización por daños y perjuicios.
Dicho de otro modo, la parte que desea darle cumplimiento al contrato elige entre aceptar una indemnización u obligar a la otra parte para que cumpla la negociación en el proceso de compraventa en todo momento.
Por último, el confirmatorio. Este es el caso de contrato que tiene un uso más extendido, es decir que también se rige por el Código Civil pero da cumplimiento al artículo 1124, donde se acuerda la venta y es la garantía para las partes involucradas.
A esto le sigue que se fija un precio, y se especifica el plazo para el primer pago y el último. Por consiguiente, en caso de que se incumpla el importe adelantado no se pierde de forma automática, aun así, se debe ir a un juicio y determinar qué consecuencias habrá para la parte que no ha cumplido con las exigencias.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com