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El contrato de arras inmobiliarias
Llamamos arras a la cuantía monetaria que transferimos como “paga y señal” en cuanto apalabramos la compraventa de nuestro inmueble. Este convenio se realiza con el objeto de comprometer a los contratantes.
Antes de adquirir cualquier inmueble ante notario, es habitual que las partes interesadas, comprador y vendedor, firmen un acuerdo de arras previo a fin de establecer y fijar las condiciones de venta.
Cuando las negociaciones entre ambas partes están terminadas llega el momento de firmar el contrato privado de arras. En el contrato se debe indicar los requisitos como el precio, la fecha máxima de cesión de la escritura notarial. Hay que prestar especial atención a la redacción del pacto ya que el contrato final que se firmará ante notario será bastante parecido a este.
Con las inmobiliarias u otros vendedores suele entregarse “x” dinero en forma de paga y señal, en concepto de arras. La cantidad que se entrega está sujeta al IVA y deberá ser restada a la cantidad total final que previamente se estipuló entre ambas partes.
Cuanto debemos pagar?
La cantidad de dinero que se suele entregar suele ser del 10% del total. Pero como las arras son un contrato privado esta cantidad puede variar en función del comprador y el vendedor, dado que ellos son quienes ponen las condiciones. Si el comprador lo desea la cantidad a entregar puede ser menor por si en un futuro cercano decidiera retirarse del negocio.
Si el contrato se rompe antes de cerrar la compraventa la ley estipula que ambas partes quedan liberadas de los compromisos firmados en el contrato de arras. Ahora bien, hay penalizaciones. Si el comprador se retira se entiende que pierde la cantidad entregada como paga y señal. Si, por el contrario, el que se echa a atrás es el vendedor este debe abonar el doble de lo que recibió en su momento.
No hay plazo fijado por ley en los contratos de arras, este suele ser de 2 a 4 meses, pero puede llegar a establecerse en uno o dos años. La idea es dar el tiempo suficiente para formalizar la hipoteca y realizar las gestiones pertinentes.
Un apunte que queremos destacaros es que en este contrato podemos indicar cuál de las dos partes se hará cargo de los gastos derivados de la compraventa.
Los contratos de arras sirven para cualquier tipo de inmueble que adquiramos; locales, plazas de parking…
Que debe indicar?
En el contrato debemos indicar la dirección del inmueble, el precio de venta que hemos acordado incluyendo la comisión de la inmobiliaria (si es que existe) y el nombre de todas las persones que firmen el documento como propietarios y el plazo máximo para oficializar la venta.
Como hemos comentado antes, también debe indicar que parte se encarga de los gastos de compraventa.
Judith Clariana Martínez