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¿Cómo comprar una casa en España desde el extranjero?
¿Cómo comprar una casa en España desde el extranjero?
Con la situación actual en la que existen grandes restricciones para viajar y moverse como consecuencia de la pandemia mundial, muchas personas que tenían planes de comprar una vivienda en España desde el extranjero tuvieron que posponer esa idea para más adelante. Sin embargo, no tiene por qué ser así, dado que si se quiere comprar una propiedad hay posibilidades. ¿Qué se debe hacer? Solo se necesita llevar a cabo los procedimientos que la legislación española fija.
Lo fundamental es tener una buena asesoría legal, bien sea contratando un abogado que se encuentre en España o a través del consulado dispuesto donde vive el interesado en adquirir la vivienda. Aquel que quiera comprar un inmueble en territorio español, solo necesita contar con el Número de Identificación Extranjero (NIE). Este es un documento donde se encuentra registrado un número secuencial y exclusivo, que permite a los extranjeros identificarse.
Esto se puede adquirir en otro país, mediante las oficinas consulares dispuestas en cada nación. El proceso es bastante básico, puesto que se ha de pedir cita en internet en las páginas oficiales. Ahí se puede acceder al formulario EX18, en el cual se solicitan una serie de datos personales, laborales y familiares. Después se debe hacer el abono de un arancel, que será indicado en el momento de completar el documento indicado.
El siguiente paso es imprimir el formulario y anexar una fotocopia del pasaporte. En este aspecto, la persona cuenta con dos opciones: enviar la documentación a España mediante el consulado; o acordar los servicios de un jurista que actúe como apoderado. Para realizar este procedimiento, se debe contactar vía telefónica o a través de la web a este profesional jurídico, para que realice la gestión en suelo español.
En este caso, el abogado deberá anexar su DNI, además de un documento poder, previamente firmado vía electrónica ante una notaría. Finalmente se espera que el organismo competente, atienda al apoderado y emita el respectivo NIE.
Según Ricardo Gulias, director de RN Tu solución hipotecaria, si el interesado ya tiene algún inmueble negociado, solo debe proceder a la firma del contrato de compra o de reserva. “Esto puede hacerse de dos formas, la primera es que el abogado apoderado lo haga y la segunda, es que se negocie directamente con el propietario y este envié los papeles o bien por correo electrónico, o por mensajería”, asegura.
Para seguir adelante con el proceso, se requiere obligatoriamente de los servicios de un abogado y el poder que se le otorgue, no tiene que ser general ya que se puede hacer uno de carácter legal específico, que le autorice a comprar a nombre del extranjero una determinada vivienda.
En este supuesto dicho abogado tan solo ira a la notaria correspondiente, para firmar y validar el documento de compra/venta. Luego se tendrá que incuir la vivienda en el registro de propiedad. De todos los pasos, este es el de mayor relevancia ya que este organismo español, es el responsable de favorecer la seguridad jurídica de los titulares de los bienes inmueble.
Asimismo, la cancelación de los impuestos por la compra de inmuebles, es el mismo para una persona quien se encuentra en el extranjero, o para quien se encuentre en España. Si la propiedad es vivienda nueva o de las llamadas primera transmisión, debe cancelarse el pago del IVA.
Pero en el caso de que el inmueble sea del mercado secundario, se debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, el monto de esto dependerá de la sociedad autónoma, donde se encuentre el inmueble.
Por otra parte, si la propiedad es adquirida mediante una hipoteca, se deberá cumplir con la cancelación de los Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por lo general, las cantidades se mueven entre el 1% y el 1,50%, del importe total de dicho préstamo hipotecario.
A pesar de que este impuesto no se cancele inmediatamente, ha de tenerse en cuenta que, al comprar una vivienda, se tiene que pagar a posteriori el Impuesto Sobre la Renta de no residentes. Si es así y la propiedad se compró para disfrute vacacional, la renta generada se calculara basado en el valor catastral del inmueble, pero si esta alquilado, se sumara lo obtenido por este concepto y se deberá cancelar el 24%, al hacer la declaración anual.
Artículo escrito por Héctor Chamizo Twitter: @hectorchamizo
Centro de Estudios de www.tusolucionhipotecaria.com