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Principales Normas de Transparencia
■ En este tablón se recogen las normas de transparencia en favor del cliente que rigen la prestación de servicios de intermediación financiera. ■ Cuando la actividad del Intermediario de Crédito se limite a la mediación o asesoramiento en la contratación de un crédito o préstamo hipotecario, informará al cliente de la entidad de crédito o empresa prestamista, verificando, en este último caso, que se trata de una empresa adherida al Código Europeo de Conducta. Sección I. Derechos. El cliente tiene derecho: ■ A disponer de las condiciones generales que utilicen en la contratación. ■ A recibir un ejemplar del contrato suscrito con el Intermediario financiero ■ A recibir la Ficha Europea de Información Normalizada, cuando contrate con el Intermediario un crédito o préstamo hipotecario. ■ A tener a su disposición las principales normas de transparencia a través del Tablón de Anuncios. ■ A recibir del Intermediario información sobre la naturaleza del servicio prestado, ya sea de mediación, de asesoramiento o de prestamista. ■ A recibir información sobre si el Intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o empresa de crédito. ■ Recibir con carácter previo a la suscripción del contrato los honorarios, tarifas, y gastos y suplidos repercutibles, con información complementaria, en su caso, de los gastos relacionados con la agrupación de créditos, incluidos en las Secciones IV y V de este Tablón. ■ Tener la cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir el Intermediario frente a los consumidores por un importe de hasta 300.000 €. ■ A recibir información del precio total a pagar por el servicio prestado, con inclusión de todas las comisiones y gastos repercutibles. ■ A recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos, de conformidad con la Sección III de este Tablón. ■ Toda la documentación contractual se entregará al cliente en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o, en su caso, en la lengua elegida por el cliente para su total comprensión entre las oficiales de cada Comunidad. ■El contrato de intermediación financiera a suscribir con RN Tu Solución Hipotecaria se formalizará en la lengua que el cliente elija: catalán, castellano, gallego y/o euskera. ■Los Consumidores podrán desestimar el contrato de intermediación firmado con RN Tu Solución Hipotecaria en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo, sin alegación de causa alguna y sin penalización, remitiendo a RN Tu Solución Hipotecaria el correspondiente requerimiento fidedigno, dentro del plazo indicado, a la calle Las Torres 26 Bajos de Barcelona (08042 Barcelona). ■Existen hojas de tarifas a disposición de los clientes ■El cliente tiene derecho a pedir ofertas vinculantes.
Sección II. Normativa de protección al Cliente Protegen al cliente: ■ Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. ■ Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. ■ Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo. ■Ley 29/2009, de 30 de septiembre por la cual se modifica el regimen legal de la competencia desleal y de la publicidad por la mejora de la protección de los consumidores y usuarios ■Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. ■Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina de mercado y consumo. ■Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la cual se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o créditos. ■Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por la cual se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de Servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o créditos, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. ■Ley de 23 de julio de 1908, referente a los contratos de préstamo. ■ Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios. ■ Código de Conducta Europeo sobre información precontractual para créditos a vivienda.
Sección III. Procedimiento de Reclamación y de resolución extrajudicial de conflictos ■ La tramitación de la reclamación por el Defensor del Cliente es gratuita para el Cliente. ■ El servicio consiste en un procedimiento de conciliación a través del cual las partes intentan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia. ■ El recurso al procedimiento de conciliación no priva al Cliente, en caso de falta de acuerdo, del derecho a ejercitar sus derechos en vía judicial.
Sección IV. Relación de Honorarios y Tarifas de los servicios que se contratan ■ Financiación para la compra-venta inmobiliaria: honorarios mínimos el 1% y máximos el 5% del capital concedido. ■ Consolidaciones de deuda: honorarios mínimos el 1% y máximos el 5% del capital concedido. ■ Obtención de financiación para inversiones empresariales: honorarios mínimos el 1% y máximos el 5% del capital concedido. ■ Mediación en la obtención de préstamos al consumo: como máximo el 30% del capital obtenido. Todos los honorarios por intermediación se cobrarán en el momento de cerrar la operación de crédito. No se percibirán nunca por anticipado.
Sección V. Gastos y suplidos derivados del trámite de las operaciones ■ Tasación de inmuebles entre 200 € y 550 € según el importe de la tasación efectuada. ■ Obtención de notas simples 25 €. ■ Comprobaciones en registros de morosidad 25 €. ■ Confección de estudios de viabilidad (En base a la información facilitada por el cliente) máximo 50 €. ■ Preparación de expedientes de crédito (empresas) 50 €. ■Todos los gastos, incluidos, en su caso, los relacionados con la agrupación de créditos, se abonarán bajo presupuesto previamente aceptado y con independencia del resultado de la obtención de la financiación solicitada. |